 |
 |
1.Documento de Aviso de accidente
2.-Orden de atención médica debidamente cumplimentada y firmada por el patrono.
Beneficios
Incapacidad Temporal: El pago del 60% del salario reportado durante los tres meses anteriores al accidente. Esto rige para los primeros 45 días de incapacidad.
Después del día 46 se le reconocerá un subsidio salarial del 100% sobre el salario mínimo legal y el 60% sobre el exceso.
Incapacidad Menor Permanente: Se establece cuando el médico determina que el trabajador tiene un porcentaje de pérdida de su capacidad general. Cuenta con una renta mensual por 5 años, o el pago del total de las rentas de una vez, cuando el monto a optar no exceda del establecido por el Régimen.
Incapacidad Parcial Permanente: Renta Mensual por 10 años, o el pago del total de las rentas de una sola vez, cuando el monto a pagar no exceda del establecido por el Régimen.
Incapacidad Total y Permanente: Renta mensual en forma vitalicia ( de por vida)
- Adelanto de una suma equivalente a 1 ó 2 años de renta.
- Seguro de enfermedad con la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Pago del décimo tercer mes de renta
- Ajustes anuales de renta
Gran Inválido
- Renta mensual en forma vitalicia.
- Plus a la renta establecida.
- Asignación de una suma para la adquisición de vivienda y pago del Seguro de Incendio.
- Adelanto de una suma equivalente a 1 ó 2 años de renta.
- Seguro de enfermedad con la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Pago del décimo tercer mes de renta.
- Ajustes Anuales
Beneficio en caso de Muerte del Trabajador
- Seguro de enfermedad con la Caja Costarricense del Seguro Social.
- Extensión de renta para estudiantes hasta los 25 años de edad.
- Adelanto de una suma equivalente a 1 año de renta.
- Extensión de rentas por un período de 5 años.
- Pago de décimo tercer mes.
- Ajustes anuales de renta.
|