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Nuevo producto del Seguro Voluntarios de Automoviles
A partir del 16 de Junio 2008

El Instituto Nacional de Seguros pondrá a su disposicion a partir del 16 de Junio del presente año, un nuevo producto para el Seguro Voluntario de Automoviles, el cual es mas atractivo a nuestros asegurados, así como competitivo ante la próxima apertura del mercado de los seguros.

Los cambios mas importantes son los siguientes:

COBERTURAS

1. Modificación en el nombre de las coberturas

Cobertura “B”
La cual anteriormente se denominaba “Gastos Médicos Familiares”, de manera que el cliente perciba y relacione esta cobertura con la globalidad de servicios médicos que presta la Institución en caso de presentarse un accidente de tránsito; por tanto, la cobertura “B” se llamará “Servicios Médicos Familiares”.

Cobertura “T”
En la actualidad la Cobertura “T” se denomina Trayectos, sin embargo, resulta conveniente modificar su nombre a “Acople de Carretas”, por cuanto su anterior denominación se confunde con la Póliza de Declaraciones.

2. Adición de nuevas coberturas

Cobertura “J” Asistencia Jurídica
Tiene como objetivo, brindar asesoría legal a nuestros Asegurados en el territorio nacional, cuando estos se encuentren en una situación de conflicto producto de la ocurrencia de un evento amparado por el contrato póliza.

Lo anterior, aplica para las coberturas de Responsabilidad Civil y Daño Directo, el servicio se brindará por medio de un equipo especializado de Abogados, quienes en caso de accidente deberán asistir a los Asegurados durante las 24 horas del día los 365 días del año, tanto en el proceso propiamente del evento, así como en el proceso indemnizatorio.

Cobertura “Z” Riesgos Particulares
En esta cobertura el cliente puede elegir asegurar algunos de los riesgos tipificados en la Sección IV Riesgos Excluidos de las Condiciones Generales del Seguro, por el cual deberá realizar el pago de la prima correspondiente de acuerdo con el riesgo que se pretende asegurar.

En una primera etapa, los riesgos asegurados en esta cobertura serán definidos por la Dirección de Automóviles; la inclusión de nuevos riesgos dependerá de la aceptación y autorización por parte de la Dirección citada.

Esta cobertura, puede operar básicamente como mínimo, con cualquiera de las siguientes coberturas: A ó C ó D ó F ó H.

Coberturas “A” Y “C” Responsabilidad Civil Objetiva por lesión o muerte de Personas y daños a la propiedad de Terceros
Las coberturas de Responsabilidad Civil por lesión o muerte de personas y daños a la propiedad de terceros ampara la responsabilidad SUBJETIVA, no obstante lo anterior, con el pago de un recargo a la prima de estas coberturas por persona, accidente y monto asegurado, se podrá cubrir la Responsabilidad Civil OBJETIVA para las clases tarifarias comercializables, únicamente cuando se declare el uso comercial y transporte renumerado de personas (buses y taxis). Para gozar de la protección se debe pagar la extraprima correspondiente.

Opera según límites contratados en las coberturas “A” y “C” Responsabilidad Civil Subjetiva; por lo tanto se requiere su contratación para optar por la objetiva.

Se puede suscribir la cobertura “A” RC Subjetiva, junto con la Responsabilidad Objetiva de forma individual.

Para vehículos de uso comercial aplica un recargo sobre la tarifa base de un 15%.

Para vehículos de Transporte renumerado de Personas (Taxis y Buses), aplica un recargo sobre la base tarifaria de un 25%.

Para efectos del reclamo se deberán tomar las siguientes consideraciones:

La cobertura tanto para la responsabilidad objetiva como subjetiva, será del 100% del monto contratado por parte del Asegurado.

En primera instancia, debe operar la cobertura del Seguro Obligatorio.

Cobertura “I” Responsabilidad Civil Extendida, Subjetiva por lesión o muerte de Personas y daños a la propiedad de Terceros
El Instituto por esta cobertura y hasta el límite de un 25% de las sumas aseguradas POR PERSONA Y POR ACCIDENTE en las Coberturas A y C, se compromete con el Asegurado Nombrado, a cubrir las sumas que hayan sido obligados a pagar, derivado de un accidente según lo define la póliza, con motivo de la conducción de un vehículo distinto al asegurado, por el Asegurado Nombrado.

Aseguramiento
Se otorgará de forma gratuita como un beneficio adicional, solo a vehículos Particulares de Uso Personal y Carga Liviana Uso Personal

El límite por evento corresponde hasta un máximo de un 25% de los montos contratados en A y en C.

Tiene un límite de tres eventos por semestre póliza, independiente de los límites contratados para Responsabilidad Civil Subjetiva en coberturas “A” y “C”.

En la Responsabilidad Civil Extendida, no opera la Responsabilidad Civil Objetiva.

En caso de personas jurídicas de uso personal, deberá declarar un conductor designado para gozar de la protección, por lo tanto se debe crear a nivel de sistema CD = CONDUCTOR DESIGNADO.

Reclamo
A nivel del modulo de reclamos, debe quedar contemplada la designación del pago por Responsabilidad Civil Extendida.

En caso de la cobertura “C”, aplica el deducible estipulado.

No opera el doble deducible estipulado según Oficio DAUT-793-2008.

Los pagos por RC extendida, deben contemplarse para efectos de la siniestralidad del cliente (cálculo del factor de experiencia) según políticas establecidas.

No opera cobertura extraterritorialidad.

Para efectos del reclamo se deberá tomar en consideración lo siguiente: en caso que el asegurado registre más de un seguro a su nombre, se deberá incluir el reclamo en la póliza vigente, cuyo monto asegurado en la cobertura afectada sea el más alto.

En caso de que el monto asegurado sea superior al monto a indemnizar, el Asegurado no podrá extender el beneficio en los otros seguros sucritos a su nombre; por tanto, la extensión se realizará en un único seguro.

Cobertura “K” Sustitución de Vehículo
En caso de que el asegurado sufra un evento amparado por el seguro y haya contratado en su póliza esta cobertura (mediante el pago de prima), podrá optar por el alquiler de un vehículo tipo sedán; lo anterior, mediante contrato de arriendo con alguna de las empresas Rent a Car que faciliten dicho servicio, previo pago del monto estipulado para optar por el servicio.

Aseguramiento
Únicamente para vehículos de uso personal y CL uso personal. (Clases Tarifarias: 15 y 44).

Antigüedad de 0 a 5 años.

Debe de contratarse junto a la cobertura “K”, las coberturas A-C- D-F y H.(Paquete A-C-D-F-H y K).

Aplica para todas las Modalidades de Aseguramiento.(VRE-PRA- Franquicia y 100%).

Reclamo
No aplica deducible.

El costo producto del reintegro de la factura de renta del vehículo, deberá ser cargado a la experiencia siniestral del cliente.

El asegurado podrá elegir de la lista de Proveedores, la Rent a Car de su preferencia.

El Instituto girará la indemnización de conformidad con el esquema de sustitución de vehículo según la(s) cobertura(s) de Daño Directo contratadas.

Se indemnizará conforme los montos establecidos por los Proveedores para el servicio, toda vez que este cumpla con el principio de costo razonable.

Aplicarán las exclusiones tipificadas en el Contrato del Seguro, según las coberturas contratadas.

3. Modificación de los alcances de algunas de las coberturas

a. Cobertura “P” Servicios Médicos Familiares Plus
Ofrece atención médica fuera de las instalaciones del INS, a elección del Asegurado en el centro médico de su preferencia.

Rebajo de los costos producto de la atención, con equivalencia a los costos existentes en el Seguro Obligatorio.

La diferencia entre el costo establecido por el Seguro Obligatorio y la factura del centro médico, será descontada del monto asegurado en la cobertura B de la póliza.

Inclusión de un 20% de indemnización sobre el 100% del monto asegurado, por concepto de gastos funerarios, en caso de fallecimiento del asegurado o su cónyuge o de alguno de los familiares que resultaron perjudicados en el percance.

Se indemnizará el 20% sobre el monto asegurado por evento y no por cada una de las personas fallecidas en un mismo percance.

Incluye la reinstalación automática del monto asegurado de la cobertura, después de amparado el reclamo.

El asegurado deberá definir uno o más beneficiarios, a los cuales se les girará la indemnización en caso de muerte producto de un evento amparado por el seguro, por lo que no será necesaria la presentación de factura para el trámite.

Si el Asegurado sobrevive al evento, la indemnización del 20% será girada a su nombre, caso contrario se indemnizará a los beneficiarios señalados en el seguro.

En caso de que el vehículo asegurado sea conducido por una persona diferente del asegurado, su cónyuge o sus hijos, no podrá optar por el beneficio de muerte, por cuanto este no es el titular de la póliza y no existen registros que indiquen la persona beneficiaria.

La gestión del reconocimiento de facturas producto de los gastos médicos se realizará de manera interna, no implicará trámite por parte del Asegurado.

Detalle de Coberturas, simbología y clasificación según el objeto del seguro.

A Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva por lesión o muerte de terceras personas
Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por lesión o muerte de terceras personas

B Servicios Médicos Familiares Básica

C Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva por daños a la propiedad de terceros
Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por daños a la propiedad de terceros

D Colisión y/o Vuelco

F Robo y/o Hurto

G Asistencia en Viaje

H Riesgos Adicionales

I Responsabilidad Civil Subjetiva Extendida por lesión o muerte de personas y daños a la propiedad de terceros

J Asistencia Jurídica

K Sustitución de Vehículo

P Servicios Médicos Familiares Plus

S Blindaje

T Acople de Carretas

X Equipo Especial

Y Extraterritorialidad

Z Riesgos Particulares

DEPENDENCIA ENTRE COBERTURAS

El cliente podrá elegir de acuerdo con sus necesidades, las coberturas que desee contratar, no existirán coberturas básicas en Responsabilidad Civil ni en Daño Directo.

No obstante, permanece la obligatoriedad contratar la cobertura “D” en caso de contratar las coberturas de Riesgos Adicionales, Asistencia Jurídica, Extraterritorialidad y Riesgos Particulares.

Adicionalmente, si el Asegurado contrata las coberturas de manera individual, deberá aplicarse un recargo, ya sea a la prima o a la cobertura; lo anterior con el fin de compensar los gastos administrativos.

Coberturas elegidas /
Recargo en prima o tarifa
A 21.38%
A C F 39.03%
A D 2.26%
A F 46.26%
A C B F 37.41%
A C P F 35.77%
C 4.75%
C D 2.05%
C F 42.05%
D 2.43%
D F 26.65%
F 51.42%
G F 48.88%

DEDUCIBLES
Como parte de las decisiones comerciales, no se considera oportuno realizar una actualización en el importe de los deducibles mínimos y porcentuales; por tanto, estos se mantendrán invariables.

Sin embargo, debe considerarse que el deducible mínimo a utilizar en la contratación de la cobertura de Robo y/o Hurto de manera independiente, será de ¢150.000.00 con un deducible porcentual del 10%

MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO: “FRANQUICIA”

En esta modalidad de participación, el asegurador paga la totalidad de las pérdidas totales o parciales, si éstas no superan el monto definido de franquicia en la póliza; caso contrario, si el monto es inferior a la franquicia, la aseguradora no realizará pago alguno en el reclamo.

Aseguramiento
Para vehículos con una antigüedad de 0 a 3 años.

Para todas las clases tarifarias.

A partir del cuarto año el seguro debe variarse a las condiciones establecidas en las modalidades de aseguramiento existentes.

La Franquicia aplica únicamente para las coberturas de Daño Directo (Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto y Riesgos Adicionales).

El Asegurado debe haber contratado las coberturas A, C, D, F y H.

En La Cobertura C “Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva, Objetiva y Extendida, según la que se haya contratado, se aplicará el deducible estipulado en las Condiciones Particulares.

El monto definido para la Franquicia es de ¢500.000

Reclamo
A nivel de contrato póliza, no debe reflejarse deducible alguno, ya que este no es aplicable a este tipo de aseguramiento.

A nivel del manejo del reclamo, si bien no se aplica deducible; debe dejarse contemplada la opción de que manualmente se incluya este rubro; esto, basado en lo que se establece en las Condiciones Generales del Contrato (artículo17).

Se debe manejar la opción de usuario autorizado para efectuar pagos menores al monto de franquicia establecido.

En ninguno de los casos, sea aplicará la cláusula de doble deducible.

Debe validar el siniestro para el pago del reclamo en pérdidas parciales de la siguiente forma: monto de mano de obra mas monto de repuestos, menos las deducciones de infraseguro o salvamentos, si el monto neto da mayor que la franquicia se paga el reclamo el 100% caso contrario no se indemniza; en este particular no se debe considerar el rebajo por concepto de primas pendientes de pago en el módulo en el cual se está cargando la indemnización, no obstante estas a pesar no contabilizar a efecto de determinar si procede o no la Franquicia deberá rebajarse del monto total de la indemnización como corresponde.

Operativa de cálculo del reclamo:

Para el cálculo del reclamo en caso de pérdida total o parcial, debe procederse de la siguiente forma:

Monto de Pérdida Bruta
(menos) (Infraseguro si lo hay)
(menos) (Salvamento si lo hay)
Monto de Pérdida Neta

Si la Pérdida Neta es mayor que el límite de Franquicia: Se indemniza
Si la Pérdida Neta es menor o igual que el límite de Franquicia: No se indemniza

MODALIDAD DE ASEGURAMIENTO: “INDEMNIZACIÓN TOTAL SOBRE UN MONTO DE ¢100.000

El Asegurado podrá en caso de sufrir un evento amparado por el seguro, recibir el 100% del monto establecido como Pérdida Neta, siempre que superae el monto establecido de 100.000 colones. El objetivo de la aplicación de la franquicia consiste en no dar cobertura reclamos menores, sirviendo de barrera para evitar que se presente gran cantidad de casos de bajo costo, que podrían comprometer la operativa diaria de atención de clientes.

Aseguramiento
Para vehículos de uso particular y comercial.

Todas las clases tarifarias.

No habrá límite para la antigüedad del vehículo a asegurar.

Valor Real Efectivo y Primer Riesgo Absoluto.

Ampara los deducibles de las coberturas contratadas tanto de Responsabilidad Civil, como de Daño Directo.

Para efectos del reclamo se indemnizará el 100% de la Pérdida Neta, una vez deducido el Infraseguro y el Salvamento, en caso de que exista; no obstante, el asegurado deberá realizar el pago de la prima hasta completar el semestre póliza, en caso de que la forma de pago de la póliza sea fraccionada.

Aplican las exclusiones definidas en el Contrato de Seguro.
A la Pérdida Bruta se le deberá rebajar lo correspondiente al Infraseguro y Salvamento, si lo hubiere.

Al igual como en Franquicia, se solicita la creación de un usuario autorizado para ejecutar pagos menores a la franquicia establecida: ¢100.000

POLITICAS DE DESCUENTO

Continua la aplicación de la política de otorgar el 20% sobre la primas de A y C si en adición a dichas coberturas, se contrata la cobertura de Colisión y/o vuelco “D”, dicha política es la que se aplica en la actualidad (tiene que contratarse A-C y D).

La aplicación del 20% de descuento en coberturas A y C, aplica solamente para la prima correspondiente a la Responsabilidad Civil Subjetiva; no así para la RC Objetiva, en caso de que se contrate.

Para el cálculo de la extraterritorialidad, no se debe contemplar los porcentajes correspondientes a la Responsabilidad Civil Objetiva.

COMPORTAMIENTO SINIESTRAL

Los porcentajes de recargo y bonificación, deben considerarse como una política comercial de la compañía aseguradora, esta última será quien tome las decisiones de aplicar o no un porcentaje, según el giro comercial del negocio.

a. Cliente Nuevo
Se deberá entender como cliente nuevo, aquella persona física o jurídica que en los registros de la Institución no cuenta con experiencia registral a su nombre.

Dentro de este grupo pueden considerarse los clientes que tuvieron seguro en otra compañía de seguros en el extranjero.

El asegurado deberá demostrar fehacientemente que en la compañía de seguros contaba con una buena experiencia siniestral, para lo cual deberá presentar un balance de los siniestros y de las primas registrados a su nombre, con vigencia al último día en fue asegurado en esa empresa de seguros.

Para el reconocimiento del factor de experiencia, se deberá homologar el balance de siniestros versus primas, según los rangos y porcentajes definidos para tal efecto, en el Apéndice de Recargos y Bonificaciones descrito en las Normas y Políticas del seguro.

b. Clientes Históricos
Persona física o jurídica que en los registros del Instituto cuenta con experiencia siniestral a su nombre, adicionalmente se consideran los clientes que tuvieron seguro en otras Compañías.

c. Transferencia Siniestral
La transferencia de la siniestralidad implica el traslado del porcentaje del titular de la bonificación a una tercera persona, cada solicitud de traslado debe analizarse de manera individual y particular; sin embargo, en caso de que el resultado del análisis sea favorable al Asegurado, deberán considerarse algunas implicaciones, las cuales se señalan a continuación:

El registro del factor de experiencia del Asegurado que cede el porcentaje quedará en cero porciento, hasta que este registre de nuevo primas y siniestros a su nombre.

El proceso de traslado del porcentaje de bonificación se realizará por única vez, no podrá el Asegurado que recibe el porcentaje trasladar este beneficio a otro Asegurado; así como tampoco quien cedió el porcentaje, solicitar que se traslade a otro asegurado posterior al primer traslado.

El Asegurado a quien se le pretende trasladar el porcentaje de bonificación no deberá contar con registro alguno en su factor de experiencia. Por tanto, si un Asegurado cuenta con algún porcentaje, sea de recargo o bonificación, no podrá recibir el beneficio de la transferencia.

A continuación se exponen las posibles situaciones en las que resulta factible realizar el traslado del factor de experiencia.

De persona física a persona física
Las condiciones que aplican para la transferencia de porcentajes, en este caso en particular son:

a. Quien recibe el porcentaje de bonificación no presenta porcentaje de factor de experiencia en sus registros.

b. Que resulte factible demostrar la relación matrimonial entre las partes.

c. En caso de que el Asegurado titular fallezca o sufra algún tipo de incapacidad permanente que lo imposibilite para actuar, el beneficio podrá ser trasferido al cónyuge.

De persona física a persona jurídica y viceversa
Las condiciones que aplican para la transferencia de porcentajes, en este caso en particular son:

a. Sólo si quien cede o quien recibe la bonificación es el dueño del 100% de las acciones de la empresa.

b. El vehículo debe pertenecer registralmente a nombre del tomador del seguro que recibirá la bonificación.

De persona jurídica a persona jurídica
Las condiciones que aplican para la transferencia de porcentajes, en este caso en particular son:

a. Aplicará únicamente en los casos en que las empresas involucradas en el proceso de transferencia del factor de siniestralidad se hayan fusionado o refundido entre ellas.

b. En caso de que una de ellas se haya disuelto y se haya conformado una nueva sociedad.

Relación Arrendadora – Arrendatario
En la actualidad las Arrendadoras son quienes reciben el beneficio de que las primas y los siniestros sean registrados a nombre del grupo financiero, el Arrendatario, no recibe beneficio alguno producto del pago de primas, como tampoco el registro de la antigüedad del seguro.

Como medida alterna de solución, se pretende reconocer la antigüedad a cada uno de los Arrendatarios que no cuentan con factor de experiencia, durante el tiempo que han sido clientes de la Arrendadora.

Lo anterior, con el fin de que les sea posible acumular la antigüedad necesaria para que en el momento en que se termine el contrato de arrendamiento, descontar los 728 días de antigüedad para determinar la fecha de inicio de actividad del cliente.

No obstante, el registro de primas y de siniestros continuará siendo acumulado en los registros de las Arrendadoras, por su parte los Arrendatarios recibirán el beneficio del reconocimiento de la antigüedad del seguro y podrán iniciar a acumular el porcentaje de descuento que proceda.

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